sábado, 20 de mayo de 2017

De la Sesión Ordinaria del día martes 9 de noviembre de 1999, discusión y aprobación de capítulos sobre convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente:

«Capítulo III
De la Asamblea CONSTITUYENTE
“Artículo 390. El pueblo, como CONSTITUYENTE originario, puede convocar una Asamblea CONSTITUYENTE con el objeto de crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución democrática.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: “Artículo: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder CONSTITUYENTE originario, y en el ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea CONSTITUYENTE con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, y redactar una Constitución.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Si no hay objeción al artículo leído, se va a dar por aprobado (Pausa).
Aprobado
Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo 391.– La iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara o por un número no menor del diez por ciento de los electores en el Registro Electoral Nacional.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-“Artículo 391.– La iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE puede hacerla el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos, y el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén por aprobar el artículo leído se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, para dar lectura a un nuevo artículo que cabría aquí o sustitutivo del anterior.
Dice así: “El pueblo venezolano, como CONSTITUYENTE primario u originario puede, cuando así lo desee y en cualquier momento, convocar a una Asamblea Nacional CONSTITUYENTE para que redacte una nueva Constitución distinta a la vigente, sin estar sujeta a las normas del ordenamiento jurídico ni de la Constitución preexistente. Los Poderes Constituidos quedan sometidos a la jurisdicción de la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE.”
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Ciudadano CONSTITUYENTE, le pido aclare lo leído: ¿Puede el pueblo convocar? ¿A través de qué mecanismo puede hacerlo? Pues allí se dice que el 15% por ciento de los electores tiene que hacer una representación ante el Congreso o ante el Presidente de la República para que pueda procederse a la convocatoria. ¿Cómo se haría esa convocatoria?
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Sería mediante un referendo. Lo que soluciona este artículo es la discusión de si el pueblo tiene Poder CONSTITUYENTE o no lo tiene, si puede convocar a una Asamblea CONSTITUYENTE o no cuando bien lo desee.
EL PRESIDENTE.-¿Pero cómo la convoca el pueblo?
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Por medio de un referendo.
EL PRESIDENTE.-¿Pero quién convoca el referendo? El pueblo debe tener un mecanismo, CONSTITUYENTE Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Presidente. Este es un principio que soluciona la discusión que tuvimos durante muchos meses para poder convocar a referendo. Después, ¿cómo se convoca? A renglón seguido se explica cómo se convoca.
EL PRESIDENTE.-Pero es que en el artículo aprobado está resuelto el problema.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-No, porque no dice que el pueblo puede convocar a un referendo para...
EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo) Pero dice que el 15% de los electores puede convocar al referendo. Ese es el pueblo.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras no establece el principio de que el Poder CONSTITUYENTE está por encima del Poder Constituido.
EL PRESIDENTE.-Primeramente vamos a votar si vamos a discutir o no este artículo, porque no nos vamos a meter en una discusión de un artículo para después terminar porque no tiene procedencia. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre.
(Pausa). Negada.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.
CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: “...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos...” Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo corrija.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-el constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la CONSTITUYENTE, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acuña tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.
Ciudadano Presidente, quiero decirle al CONSTITUYENTE Manuel Quijada que la formulación de él está contenida en un artículo, cuando dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder CONSTITUYENTE Originario, en ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea CONSTITUYENTE...” Y más adelante tenemos un artículo que dice que “...los Poderes Constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE”.
De tal manera que está claro el espíritu de la propuesta que hace el constituyente Manuel Quijada.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Siguiente artículo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo 392.– Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE si en el referendo llamado al efecto el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE en el mismo período constitucional.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 392 de la Comisión.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisión acoge la proposición tal como está en el anteproyecto.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideración. Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Quisiera rescatar una frase del Anteproyecto de Constitución del Presidente de la República para ponerlo al final de este artículo que dice: “Si la Constitución sometida a referendo fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea CONSTITUYENTE quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho.”
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.
CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS):-Ciudadano Presidente y demás CONSTITUYENTEs:
Quiero hacer la siguiente observación al artículo que está en discusión. Creo que siendo consecuentes con la voluntad originaria que nos trajo y convocó a esta Asamblea Popular, y siendo consecuentes con la doctrina democrática liberal, en el sentido que el Poder Originario del pueblo no conoce ni reconoce ninguna norma anterior a él, ni preexistente. Además, en el sentido de que somos la más fiel expresión, de que cuando la voluntad de un pueblo se manifiesta no hay derecho positivo que pueda detenerla, simplemente tiene que adecuarse o sucumbir ante la voluntad, ante el huracán CONSTITUYENTE de los pueblos cuando se deciden a refundar sus repúblicas y sus instituciones.
Por tanto, creo que ese artículo que refleja la manera cómo nosotros, el Poder CONSTITUYENTE venezolano de 1992, convocó a una Asamblea CONSTITUYENTE, sus bases comiciales, no tiene por qué ser normado para las futuras generaciones, para el pueblo CONSTITUYENTE de 100 o 200 años que se atreva nuevamente a discutir la refundación de la República con los temas profundos que será necesario adecuar para ese momento.
Considero que tal como está el documento que nos ha presentado la Comisión, desde el Título hasta el artículo 3º, que se expresa el reconocimiento de la voluntad de un pueblo de convocar a esa Asamblea, y la manera cómo puede convocarla –que es importante para que tenga una referencia– no hay más nada que normar en una Constitución referente a la Asamblea CONSTITUYENTE. Lo contrario sería una actitud antihistórica, antipolítica, antiteórica, en el sentido de normar lo que no se puede normar, y que es la voluntad CONSTITUYENTE y revolucionaria de los pueblos en construcción permanente del futuro.
El constitucionalismo siempre será un tiempo replegado, un tiempo congelado, el Poder CONSTITUYENTE es poder futuro, poder permanente de construcción hacia el futuro, y por tanto creo que ese artículo que norma extremadamente y codifica la manera como el Poder CONSTITUYENTE se presenta debe ser eliminado.
Es todo. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla.
CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Ciudadano Presidente. Espero que esa directiva me permita analizar este artículo, que entiendo es el 391 que estamos discutiendo, pero en su conjunto con los dos anteriores, porque veo un problema aquí. Este es un artículo principista –naturalmente estoy de acuerdo con el principio– pero no creo que cuadra dentro de este Capítulo de la Asamblea CONSTITUYENTE.
Por otra parte, como bien dijo el constituyente Guillermo García Ponce, en contestación al CONSTITUYENTE Manuel Quijada, en el artículo 389 se establece que “...el pueblo de Venezuela es el depositario del poder CONSTITUYENTE originario...” Allí no se tipifica, no se establece la manera cómo el pueblo de Venezuela, que es la fuente primaria fundamental de la creación, transformación institucional y jurídica a través de la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE, sencillamente no se establece la fórmula, sólo se establece que es el pueblo.
En cambio, el artículo siguiente es muy específico, el 391, cuando dice: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE la podrá ejercer el Presidente de la República...” Allí sí es específico el artículo, en cambio con la fuente fundamental, que es el pueblo, no hay especificidad.
Finalmente el artículo en discusión, es un artículo de enunciados generales que no tiene que ver directamente con la Asamblea Nacional Constituyente.
Quiero aclarar que esta no es mi especialidad y puedo estar muy bien equivocado, pero me da la impresión de que este conjunto de artículos amerita una revisión, porque me parece que están pecando de falta de coherencia.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que lea el artículo a nombre de la Comisión.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. El artículo en discusión quedaría así: “La Constitución que redacte la Asamblea CONSTITUYENTE será sometida a referendo dentro de treinta (30) días siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referendo fuera rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea CONSTITUYENTE quedarán anulados salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Asimismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea CONSTITUYENTE en el mismo período constitucional.”
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideración. Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposición del constituyente Antonio di Giampaolo:
“Si el referendo aprobatorio concluye en un no, los actos dictados por la Asamblea CONSTITUYENTE se declaran nulos y continúa en vigencia la Constitución.”
Es todo, ciudadano Presidente.
Proposición del constituyente Elías Jaua:
Eliminar el artículo en discusión.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideración. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Elías Jaua? (Asentimiento). Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo con esa proposición se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Negada.
Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Para informar que la propuesta que leyó el constituyente García Ponce obviamente está contenida en lo que estoy planteando en la proposición, por lo tanto me acojo a la proposición del constituyente Guillermo García Ponce.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideración. ¿Tiene apoyo la proposición de la Comisión? (Asentimiento). Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo en aprobar la proposición leída por la Comisión se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa).
Aprobada.
Siguiente artículo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo 393.– Las bases para elegir la Asamblea CONSTITUYENTE serán incluidas en el referendo de convocatoria. En ellas se establecerán como límites de los actos de la Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República que se refieran al respeto por los derechos humanos y las garantías democráticas.”
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que dé lectura al artículo de la Comisión.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-“Artículo 393.– El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Una vez aprobada la nueva Constitución en referendo, el Presidente de la República estará obligado a promulgarla dentro de los dos días siguientes a su sanción. Los Poderes Constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE. A los efectos de la promulgación de la nueva Constitución, cuando el Presidente no la promulgare o los Poderes Constituidos la obstaculizaran, el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de las responsabilidades en que los Poderes Constituidos ocurran en su omisión o actuación. En este caso, el acto de promulgación podrá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea CONSTITUYENTE, según fuera el caso.”
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Francisco Visconti.
CONSTITUYENTE VISCONTI (FRANCISCO).- Muchas gracias. Ciudadano Presidente.
Evidentemente que la redacción de ese artículo niega totalmente la voluntad general del soberano. Nosotros no podemos condicionar en un artículo como el que fue leído, la voluntad que un colectivo pueda tener dentro de 40, 50 o 100 años. Nosotros no podemos obligarlo a respetar aquellas cosas que nosotros estamos señalando en estos momentos como supuestos valores de esta sociedad, que va a ser una sociedad muy diferente a la que se esté discutiendo en 50 o 100 años en el futuro.
Solicito que ese artículo sea eliminado.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.
CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS).-Presidente. con los mismos argumentos y respaldando los comentarios del general Visconti, vuelvo a señalar que aquí se intenta someter a los poderes constituidos la voluntad originaria de un pueblo al decir que es el Presidente el que promulga lo que la Asamblea CONSTITUYENTE ha decidido o si no es la Asamblea Nacional, o si no un conjunto de poderes constituidos que nada tienen que ver porque son preexistentes, porque son posteriores a la voluntad originaria de un pueblo.
Entonces, no podemos someter la voluntad originaria de un pueblo a los poderes constituidos que en ese momento o en cualquier momento existan, señor Presidente.
Llamo nuevamente la atención en ese sentido y, de cualquier manera, los pueblos no se detienen ante las normas constitucionales, sino que avanzan y construyen hacia el futuro.
Gracias.
EL PRESIDENTE.-Continúa el debate. (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce por la Comisión.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. es todo lo contrario. Aquí decimos lo siguiente: “Los poderes constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE” “Los poderes constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE. A los efectos de la promulgación de la nueva Constitución -nos referimos a la Constitución que ha promulgado la Asamblea CONSTITUYENTE- cuando el Presidente no la promulgare -el Presidente del poder constituido- o los poderes constituidos la obstaculizaran, el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE procederá a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que los poderes constituidos incurran en su omisión o actuación. En este caso, el acto de promulgación podrá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE, según fuere el caso”.
Aquí lo que pasa es que la secretaria se comió lo de la CONSTITUYENTE.
EL PRESIDENTE.-Ahora, es conveniente aclarar a los que han intervenido que se están refiriendo a la Asamblea CONSTITUYENTEcomo institución, cualquiera sea la época -puede ser dentro de 100 años- y el concepto de Asamblea CONSTITUYENTE tenga otro contenido.
De tal manera que no se refiere a que nosotros estamos normando hacia el futuro lo que se debe hacerse dentro de 100 años.
Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla -por segundo vez y3 minutos- y Elías Jaua -por segunda vez-y con ellos queda cerrado el debate.
CONSTITUYENTEVALLENILLA (LUIS).-Señor Presidente. En la misma línea de razonamiento del constituyente Elías Jaua fue mi intervención anterior. A mí me da la impresión de que no se aclara suficientemente, en primer lugar, en este capítulo la manera como el pueblo, que es la fuente fundamental originaria del poder CONSTITUYENTE, puede ejercer ese derecho. Se establecen otras formas también para llevar a cabo la instalación de una Asamblea Nacional CONSTITUYENTE.
De manera me permito, de la manera más cordial, solicitar a esta Asamblea y particularmente a los miembros de la Comisión que revisen este grupo de 5 artículos consagrados en este capítulo y vean lo que pueda eliminarse y lo que pudiera mejorarse en el sentido de lo que acabo de decir y lo que antes señalaba Elías Jaua.
Es todo, señor Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Elías Jaua para cerrar.
CONSTITUYENTEJAUA (ELÍAS).-Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente, porque tal como está redactado dice “La Asamblea Nacional” y la Asamblea Nacional es el órgano del Poder legislativo, un poder constituido. Con la aclaratoria del constituyente pudiera resolverse, aun cuando insisto en lo innecesario de reglamentar de tal manera la forma como se convoca al poder CONSTITUYENTE. De todas maneras, este artículo también tiene algunos errores. Por ejemplo dice: “Enmienda o reforma de la Constitución” cuando la competencia que le asignamos en el primer artículo es simplemente redactar una nueva Constitución y en ningún caso una enmienda a la Constitución.
Entonces propongo revisar este artículo y recoger el espíritu señalado.
EL PRESIDENTE.-Creo que es correcto lo que acaba de formular el constituyente en el sentido de que la Comisión lo adapte a las circunstancias y tome en cuenta la idea. En estas condiciones vamos a votar las proposiciones en mesa.
EL SECRETARIO.-Presidente: están la proposición de la Comisión y la que acaba de formular el constituyente Elías Jaua.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.
CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-La proposición que acaba de hacer el constituyente Elías Jaua la recoge la Comisión.
EL PRESIDENTE.-Continúe, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-Sólo queda la proposición de la Comisión, ciudadano Presidente, con el agregado del constituyente Elías Jaua que la asume la Comisión.
EL PRESIDENTE.-Está recogida por la Comisión la proposición del constituyente Elías Jaua y apoyada por Luis Vallenilla y otros. (Pausa). Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tenemos 3 artículos rezagados. Las comisiones correspondientes, favor presentarlos para que terminemos con ellos. Continúe, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Artículo 394.El ordenamiento jurídico vigente para el momento de la instalación de la Asamblea CONSTITUYENTE se subordina a los actos jurídicos CONSTITUYENTEs.
Igualmente, los poderes constituidos por esta Constitución quedan sometidos a los dictados de la Asamblea, quien podrá decidir su cesación.
Los actos promulgados por la Asamblea CONSTITUYENTE no están sujetos a control jurisdiccional alguno”.
Es todo, señor Presidente.
EL PRESIDENTE.-Es que había otro artículoy de acuerdo con los papeles que nosotros tenemos en la mano no hay más. Tiene la palabra Gilmer Viloria.
CONSTITUYENTE VILORIA (GILMER).-Presidente: hay el original.
EL PRESIDENTE.-Este es el original. ¿La Comisión qué dice?
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Está incluido.
EL PRESIDENTE.-Ese artículo está incluido anteriormente. De tal manera que ese artículo para nosotros se había terminado. Quedan 3 artículos. Las comisiones correspondientes que estaban elaborándolos, por favor, den sus respectivos informes para discutir esos 3 artículos que están rezagados.
García Ponce creo que tiene 1, Manuel Quijada. No nos vamos a pelotear los artículos ahora.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Señor Presidente. Se trata del artículo 71. Los problemas fundamentales que ha tenido Venezuela en estos 41 años, si los analizamos profundamente concluiremos que se deben justamente a la estructura de los partidos políticos.
Los partidos políticos, tal como han estado conformados, se han convertido en organizaciones prácticamente delictivas. No legislar sobre la estructura de los partidos políticos es mantener la misma situación que hemos tenido que sufrir durante 4 décadas.
En la oportunidad que fui a Colombia con el doctor Combellas y conversamos con 14 constitucionalistas expertos en Derecho Público y les preguntamos cuáles eran los errores más graves, de más bulto que ellos había cometido en la Constitución, dijeron: Dos. No haber legislado sobre los monopolios y no haber legislado sobre los partidos políticos.
Esta proposición que hice y que no estaba aquí por circunstancias de trabajo en la Comisión de Emergencia cuando se discutió, fue aprobado, modificado o fue pospuesto en una forma completamente diferente y quiero representarla nuevamente ante la Asamblea. Dice así:
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante forma democrática de organización, dirección y funcionamiento.
Los partidos políticos están obligados al ejercicio de la democracia interna. Sus autoridades nacionales o regionales, así como sus candidatos a elección popular, serán seleccionados mediante elecciones periódicas con la participación de sus afiliados y simpatizantes, bajo la supervisión del Poder Electoral.
Los partidos políticos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y empleo de sus recursos, así como de su patrimonio. Los recursos económicos de los partidos políticos no podrán provenir de fondos públicos. Las organizaciones públicas políticas no podrán imponer cuotas u obligaciones económicas a los obreros y empleados de la administración pública.
Ningún funcionario público podría favorecer a las organizaciones políticas o a su candidato.
El Estado no mantendrá contratos de construcción de obras ni en materia comercial alguna con los directivos de los partidos políticos. En la ley se establecerá la manera razonable, los límites de publicidad y propaganda durante el desarrollo de la campaña electoral”.
Debo decirle, señor Presidente, que uno de los argumentos que aquí se dio es que esto no era una norma constitucional. La Constitución alemana contiene, exactamente, el mismo principio para llevar la democracia a los partidos políticos y su fiscalización financiera.

Muchas gracias.»

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