De la Sesión Ordinaria del día martes 9 de noviembre de 1999, discusión y aprobación de capítulos sobre convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente:
«Capítulo
III
De la
Asamblea CONSTITUYENTE
“Artículo
390. El pueblo, como CONSTITUYENTE originario, puede convocar una Asamblea CONSTITUYENTE
con el objeto de crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución
democrática.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre
de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente
redacción: “Artículo: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder CONSTITUYENTE
originario, y en el ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea CONSTITUYENTE
con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, y
redactar una Constitución.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Si no hay objeción al artículo leído, se va a dar por aprobado
(Pausa).
Aprobado
Sírvase
darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.
EL
SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo
391.– La iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE la podrá ejercer
el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por
acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara o
por un número no menor del diez por ciento de los electores en el Registro
Electoral Nacional.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar
lectura al artículo 391 de la Comisión.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-“Artículo 391.– La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea CONSTITUYENTE puede hacerla el Presidente de la República en Consejo
de Ministros, la Asamblea Nacional mediante el acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros, los concejos municipales en cabildo mediante el voto de
las dos terceras partes de los mismos, y el 15% de los electores inscritos en
el Registro Electoral.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro
orador va a intervenir, se cierra el debate. Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que
estén por aprobar el artículo leído se servirán manifestarlo con la señal de
costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tiene
la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, para dar lectura a un nuevo artículo que
cabría aquí o sustitutivo del anterior.
Dice
así: “El pueblo venezolano, como CONSTITUYENTE primario u originario puede,
cuando así lo desee y en cualquier momento, convocar a una Asamblea Nacional
CONSTITUYENTE para que redacte una nueva Constitución distinta a la vigente,
sin estar sujeta a las normas del ordenamiento jurídico ni de la Constitución
preexistente. Los Poderes Constituidos quedan sometidos a la jurisdicción de la
Asamblea Nacional CONSTITUYENTE.”
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-Ciudadano CONSTITUYENTE, le pido aclare lo leído: ¿Puede el pueblo convocar?
¿A través de qué mecanismo puede hacerlo? Pues allí se dice que el 15% por ciento
de los electores tiene que hacer una representación ante el Congreso o ante el Presidente
de la República para que pueda procederse a la convocatoria. ¿Cómo se haría esa
convocatoria?
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Sería mediante un referendo. Lo que
soluciona este artículo es la discusión de si el pueblo tiene Poder CONSTITUYENTE
o no lo tiene, si puede convocar a una Asamblea CONSTITUYENTE o no cuando bien
lo desee.
EL
PRESIDENTE.-¿Pero cómo la convoca el pueblo?
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-Por medio de un referendo.
EL
PRESIDENTE.-¿Pero quién convoca el referendo? El pueblo debe tener un
mecanismo, CONSTITUYENTE Quijada.
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-Presidente. Este es un principio que soluciona la discusión
que tuvimos durante muchos meses para poder convocar a referendo. Después, ¿cómo
se convoca? A renglón seguido se explica cómo se convoca.
EL
PRESIDENTE.-Pero es que en el artículo aprobado está resuelto el problema.
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MIGUEL).-No, porque no dice que el pueblo puede convocar a un
referendo para...
EL
PRESIDENTE.-(Interrumpiendo) Pero dice que el 15% de los electores puede
convocar al referendo. Ese es el pueblo.
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras no establece el principio de que el Poder
CONSTITUYENTE está por encima del Poder Constituido.
EL
PRESIDENTE.-Primeramente vamos a votar si vamos a discutir o no este artículo,
porque no nos vamos a meter en una discusión de un artículo para después
terminar porque no tiene procedencia. ¿Tiene apoyo la proposición del
constituyente Manuel Quijada? Los CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo se
servirán manifestarlo con la señal de costumbre.
(Pausa).
Negada.
Tiene
la palabra el constituyente Luis Acuña.
CONSTITUYENTE
ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la
Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: “...los
concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de
los mismos...” Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el
concepto o que lo corrija.
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-el constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a
los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la CONSTITUYENTE,
y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando
discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar
en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial,
etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro
que el constituyente Luis Acuña tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos
a mejorarla para que así sea.
Ciudadano
Presidente, quiero decirle al CONSTITUYENTE Manuel Quijada que la formulación de
él está contenida en un artículo, cuando dice: “El pueblo de Venezuela es el
depositario del Poder CONSTITUYENTE Originario, en ejercicio de dicho poder
puede convocar a una Asamblea CONSTITUYENTE...” Y más adelante tenemos un
artículo que dice que “...los Poderes Constituidos no podrán objetar en forma
alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE”.
De tal
manera que está claro el espíritu de la propuesta que hace el constituyente
Manuel Quijada.
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-Siguiente artículo, ciudadano Secretario.
EL
SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo
392.– Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE si en
el referendo llamado al efecto el número de votos afirmativos es superior al
número de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no
podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea
CONSTITUYENTE en el mismo período constitucional.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar
lectura al artículo 392 de la Comisión.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisión acoge la
proposición tal como está en el anteproyecto.
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-En consideración. Tiene la palabra el constituyente Antonio di
Giampaolo.
CONSTITUYENTE
DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Quisiera rescatar una frase del
Anteproyecto de Constitución del Presidente de la República para ponerlo al
final de este artículo que dice: “Si la Constitución sometida a referendo fuese
rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea CONSTITUYENTE quedarán
anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar
la continuidad del Estado de Derecho.”
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.
CONSTITUYENTE
JAUA (ELÍAS):-Ciudadano Presidente y demás CONSTITUYENTEs:
Quiero
hacer la siguiente observación al artículo que está en discusión. Creo que
siendo consecuentes con la voluntad originaria que nos trajo y convocó a esta
Asamblea Popular, y siendo consecuentes con la doctrina democrática liberal, en
el sentido que el Poder Originario del pueblo no conoce ni reconoce ninguna
norma anterior a él, ni preexistente. Además, en el sentido de que somos la más
fiel expresión, de que cuando la voluntad de un pueblo se manifiesta no hay
derecho positivo que pueda detenerla, simplemente tiene que adecuarse o sucumbir
ante la voluntad, ante el huracán CONSTITUYENTE de los pueblos cuando se deciden
a refundar sus repúblicas y sus instituciones.
Por
tanto, creo que ese artículo que refleja la manera cómo nosotros, el Poder CONSTITUYENTE
venezolano de 1992, convocó a una Asamblea CONSTITUYENTE, sus bases comiciales,
no tiene por qué ser normado para las futuras generaciones, para el pueblo CONSTITUYENTE
de 100 o 200 años que se atreva nuevamente a discutir la refundación de la
República con los temas profundos que será necesario adecuar para ese momento.
Considero
que tal como está el documento que nos ha presentado la Comisión, desde el
Título hasta el artículo 3º, que se expresa el reconocimiento de la voluntad de
un pueblo de convocar a esa Asamblea, y la manera cómo puede convocarla –que es
importante para que tenga una referencia– no hay más nada que normar en una
Constitución referente a la Asamblea CONSTITUYENTE. Lo contrario sería una
actitud antihistórica, antipolítica, antiteórica, en el sentido de normar lo
que no se puede normar, y que es la voluntad CONSTITUYENTE y revolucionaria de
los pueblos en construcción permanente del futuro.
El
constitucionalismo siempre será un tiempo replegado, un tiempo congelado, el
Poder CONSTITUYENTE es poder futuro, poder permanente de construcción hacia el
futuro, y por tanto creo que ese artículo que norma extremadamente y codifica
la manera como el Poder CONSTITUYENTE se presenta debe ser eliminado.
Es
todo. (Aplausos).
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla.
CONSTITUYENTE
VALLENILLA (LUIS).-Ciudadano Presidente. Espero que esa directiva me permita
analizar este artículo, que entiendo es el 391 que estamos discutiendo, pero en
su conjunto con los dos anteriores, porque veo un problema aquí. Este es un
artículo principista –naturalmente estoy de acuerdo con el principio– pero no
creo que cuadra dentro de este Capítulo de la Asamblea CONSTITUYENTE.
Por
otra parte, como bien dijo el constituyente Guillermo García Ponce, en
contestación al CONSTITUYENTE Manuel Quijada, en el artículo 389 se establece
que “...el pueblo de Venezuela es el depositario del poder CONSTITUYENTE
originario...” Allí no se tipifica, no se establece la manera cómo el pueblo de
Venezuela, que es la fuente primaria fundamental de la creación, transformación
institucional y jurídica a través de la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE,
sencillamente no se establece la fórmula, sólo se establece que es el pueblo.
En
cambio, el artículo siguiente es muy específico, el 391, cuando dice: “La
iniciativa de convocatoria a la Asamblea CONSTITUYENTE la podrá ejercer el
Presidente de la República...” Allí sí es específico el artículo, en cambio con
la fuente fundamental, que es el pueblo, no hay especificidad.
Finalmente
el artículo en discusión, es un artículo de enunciados generales que no tiene
que ver directamente con la Asamblea Nacional Constituyente.
Quiero
aclarar que esta no es mi especialidad y puedo estar muy bien equivocado, pero
me da la impresión de que este conjunto de artículos amerita una revisión,
porque me parece que están pecando de falta de coherencia.
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que
lea el artículo a nombre de la Comisión.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. El artículo en discusión
quedaría así: “La Constitución que redacte la Asamblea CONSTITUYENTE será sometida
a referendo dentro de treinta (30) días siguientes a su aprobación. La
Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos
es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a
referendo fuera rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea
CONSTITUYENTE quedarán anulados salvo aquellos que sean estrictamente
indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Asimismo, no
podrá convocarse una nueva Asamblea CONSTITUYENTE en el mismo período constitucional.”
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-En consideración. Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano
Secretario.
EL
SECRETARIO.-(Lee):
Proposición
del constituyente Antonio di Giampaolo:
“Si el
referendo aprobatorio concluye en un no, los actos dictados por la Asamblea CONSTITUYENTE
se declaran nulos y continúa en vigencia la Constitución.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
Proposición
del constituyente Elías Jaua:
Eliminar
el artículo en discusión.
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-En consideración. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente
Elías Jaua? (Asentimiento). Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo
con esa proposición se servirán manifestarlo con la señal de costumbre.
(Pausa). Negada.
Tiene
la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.
CONSTITUYENTE
DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Para informar que la propuesta
que leyó el constituyente García Ponce obviamente está contenida en lo que
estoy planteando en la proposición, por lo tanto me acojo a la proposición del
constituyente Guillermo García Ponce.
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-En consideración. ¿Tiene apoyo la proposición de la Comisión? (Asentimiento).
Los ciudadanos CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo en aprobar la proposición
leída por la Comisión se servirán manifestarlo con la señal de costumbre.
(Pausa).
Aprobada.
Siguiente
artículo, ciudadano Secretario.
EL
SECRETARIO.-(Lee):
“Artículo
393.– Las bases para elegir la Asamblea CONSTITUYENTE serán incluidas en el referendo
de convocatoria. En ellas se establecerán como límites de los actos de la
Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el
cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por
la República que se refieran al respeto por los derechos humanos y las
garantías democráticas.”
Es
todo, ciudadano Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que
dé lectura al artículo de la Comisión.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-“Artículo 393.– El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Una vez aprobada la nueva Constitución en referendo, el Presidente de la
República estará obligado a promulgarla dentro de los dos días siguientes a su
sanción. Los Poderes Constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones
de la Asamblea CONSTITUYENTE. A los efectos de la promulgación de la nueva Constitución,
cuando el Presidente no la promulgare o los Poderes Constituidos la obstaculizaran,
el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación,
sin perjuicio de las responsabilidades en que los Poderes Constituidos ocurran en
su omisión o actuación. En este caso, el acto de promulgación podrá publicarse
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea
CONSTITUYENTE, según fuera el caso.”
Es
todo.
EL
PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído (Pausa). Tiene la palabra el
constituyente Francisco Visconti.
CONSTITUYENTE
VISCONTI (FRANCISCO).- Muchas gracias. Ciudadano Presidente.
Evidentemente
que la redacción de ese artículo niega totalmente la voluntad general del soberano.
Nosotros no podemos condicionar en un artículo como el que fue leído, la
voluntad que un colectivo pueda tener dentro de 40, 50 o 100 años. Nosotros no
podemos obligarlo a respetar aquellas cosas que nosotros estamos señalando en
estos momentos como supuestos valores de esta sociedad, que va a ser una
sociedad muy diferente a la que se esté discutiendo en 50 o 100 años en el
futuro.
Solicito
que ese artículo sea eliminado.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.
CONSTITUYENTE
JAUA (ELÍAS).-Presidente. con los mismos argumentos y respaldando los comentarios
del general Visconti, vuelvo a señalar que aquí se intenta someter a los
poderes constituidos la voluntad originaria de un pueblo al decir que es el
Presidente el que promulga lo que la Asamblea CONSTITUYENTE ha decidido o si no
es la Asamblea Nacional, o si no un conjunto de poderes constituidos que nada
tienen que ver porque son preexistentes, porque son posteriores a la voluntad
originaria de un pueblo.
Entonces,
no podemos someter la voluntad originaria de un pueblo a los poderes
constituidos que en ese momento o en cualquier momento existan, señor
Presidente.
Llamo
nuevamente la atención en ese sentido y, de cualquier manera, los pueblos no se
detienen ante las normas constitucionales, sino que avanzan y construyen hacia
el futuro.
Gracias.
EL
PRESIDENTE.-Continúa el debate. (Pausa). Tiene la palabra el constituyente
Guillermo García Ponce por la Comisión.
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. es todo lo contrario. Aquí decimos lo
siguiente: “Los poderes constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones
de la Asamblea CONSTITUYENTE” “Los poderes constituidos no podrán objetar en forma
alguna las decisiones de la Asamblea CONSTITUYENTE. A los efectos de la promulgación
de la nueva Constitución -nos referimos a la Constitución que ha promulgado la Asamblea
CONSTITUYENTE- cuando el Presidente no la promulgare -el Presidente del poder constituido-
o los poderes constituidos la obstaculizaran, el Presidente o Vicepresidente de
la Asamblea Nacional CONSTITUYENTE procederá a su promulgación, sin perjuicio
de la responsabilidad en que los poderes constituidos incurran en su omisión o
actuación. En este caso, el acto de promulgación podrá publicarse en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional
CONSTITUYENTE, según fuere el caso”.
Aquí
lo que pasa es que la secretaria se comió lo de la CONSTITUYENTE.
EL
PRESIDENTE.-Ahora, es conveniente aclarar a los que han intervenido que se
están refiriendo a la Asamblea CONSTITUYENTEcomo institución, cualquiera sea la
época -puede ser dentro de 100 años- y el concepto de Asamblea CONSTITUYENTE
tenga otro contenido.
De tal
manera que no se refiere a que nosotros estamos normando hacia el futuro lo que
se debe hacerse dentro de 100 años.
Tiene
la palabra el constituyente Luis Vallenilla -por segundo vez y3 minutos- y
Elías Jaua -por segunda vez-y con ellos queda cerrado el debate.
CONSTITUYENTEVALLENILLA
(LUIS).-Señor Presidente. En la misma línea de razonamiento del constituyente
Elías Jaua fue mi intervención anterior. A mí me da la impresión de que no se
aclara suficientemente, en primer lugar, en este capítulo la manera como el
pueblo, que es la fuente fundamental originaria del poder CONSTITUYENTE, puede
ejercer ese derecho. Se establecen otras formas también para llevar a cabo la
instalación de una Asamblea Nacional CONSTITUYENTE.
De
manera me permito, de la manera más cordial, solicitar a esta Asamblea y
particularmente a los miembros de la Comisión que revisen este grupo de 5
artículos consagrados en este capítulo y vean lo que pueda eliminarse y lo que
pudiera mejorarse en el sentido de lo que acabo de decir y lo que antes
señalaba Elías Jaua.
Es
todo, señor Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra Elías Jaua para cerrar.
CONSTITUYENTEJAUA
(ELÍAS).-Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente, porque tal como está
redactado dice “La Asamblea Nacional” y la Asamblea Nacional es el órgano del Poder
legislativo, un poder constituido. Con la aclaratoria del constituyente pudiera
resolverse, aun cuando insisto en lo innecesario de reglamentar de tal manera
la forma como se convoca al poder CONSTITUYENTE. De todas maneras, este
artículo también tiene algunos errores. Por ejemplo dice: “Enmienda o reforma
de la Constitución” cuando la competencia que le asignamos en el primer
artículo es simplemente redactar una nueva Constitución y en ningún caso una
enmienda a la Constitución.
Entonces
propongo revisar este artículo y recoger el espíritu señalado.
EL
PRESIDENTE.-Creo que es correcto lo que acaba de formular el constituyente en
el sentido de que la Comisión lo adapte a las circunstancias y tome en cuenta
la idea. En estas condiciones vamos a votar las proposiciones en mesa.
EL
SECRETARIO.-Presidente: están la proposición de la Comisión y la que acaba de
formular el constituyente Elías Jaua.
EL
PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.
CONSTITUYENTE
ALTER (LEVY).-La proposición que acaba de hacer el constituyente Elías Jaua la
recoge la Comisión.
EL
PRESIDENTE.-Continúe, ciudadano Secretario.
EL
SECRETARIO.-Sólo queda la proposición de la Comisión, ciudadano Presidente, con
el agregado del constituyente Elías Jaua que la asume la Comisión.
EL
PRESIDENTE.-Está recogida por la Comisión la proposición del constituyente
Elías Jaua y apoyada por Luis Vallenilla y otros. (Pausa). Los ciudadanos
CONSTITUYENTEs que estén de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de
costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tenemos
3 artículos rezagados. Las comisiones correspondientes, favor presentarlos para
que terminemos con ellos. Continúe, ciudadano Secretario.
EL
SECRETARIO.-(Lee):
Artículo
394.El ordenamiento jurídico vigente para el momento de la instalación de la Asamblea
CONSTITUYENTE se subordina a los actos jurídicos CONSTITUYENTEs.
Igualmente,
los poderes constituidos por esta Constitución quedan sometidos a los dictados
de la Asamblea, quien podrá decidir su cesación.
Los
actos promulgados por la Asamblea CONSTITUYENTE no están sujetos a control jurisdiccional
alguno”.
Es
todo, señor Presidente.
EL
PRESIDENTE.-Es que había otro artículoy de acuerdo con los papeles que nosotros
tenemos en la mano no hay más. Tiene la palabra Gilmer Viloria.
CONSTITUYENTE
VILORIA (GILMER).-Presidente: hay el original.
EL
PRESIDENTE.-Este es el original. ¿La Comisión qué dice?
CONSTITUYENTE
GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Está incluido.
EL
PRESIDENTE.-Ese artículo está incluido anteriormente. De tal manera que ese
artículo para nosotros se había terminado. Quedan 3 artículos. Las comisiones
correspondientes que estaban elaborándolos, por favor, den sus respectivos
informes para discutir esos 3 artículos que están rezagados.
García
Ponce creo que tiene 1, Manuel Quijada. No nos vamos a pelotear los artículos
ahora.
Tiene
la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE
QUIJADA (MANUEL).-Señor Presidente. Se trata del artículo 71. Los problemas
fundamentales que ha tenido Venezuela en estos 41 años, si los analizamos profundamente
concluiremos que se deben justamente a la estructura de los partidos políticos.
Los
partidos políticos, tal como han estado conformados, se han convertido en
organizaciones prácticamente delictivas. No legislar sobre la estructura de los
partidos políticos es mantener la misma situación que hemos tenido que sufrir
durante 4 décadas.
En la
oportunidad que fui a Colombia con el doctor Combellas y conversamos con 14 constitucionalistas
expertos en Derecho Público y les preguntamos cuáles eran los errores más
graves, de más bulto que ellos había cometido en la Constitución, dijeron: Dos.
No haber legislado sobre los monopolios y no haber legislado sobre los partidos
políticos.
Esta
proposición que hice y que no estaba aquí por circunstancias de trabajo en la
Comisión de Emergencia cuando se discutió, fue aprobado, modificado o fue
pospuesto en una forma completamente diferente y quiero representarla
nuevamente ante la Asamblea. Dice así:
“Todos
los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante
forma democrática de organización, dirección y funcionamiento.
Los
partidos políticos están obligados al ejercicio de la democracia interna. Sus
autoridades nacionales o regionales, así como sus candidatos a elección
popular, serán seleccionados mediante elecciones periódicas con la
participación de sus afiliados y simpatizantes, bajo la supervisión del Poder
Electoral.
Los
partidos políticos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y empleo
de sus recursos, así como de su patrimonio. Los recursos económicos de los
partidos políticos no podrán provenir de fondos públicos. Las organizaciones
públicas políticas no podrán imponer cuotas u obligaciones económicas a los
obreros y empleados de la administración pública.
Ningún
funcionario público podría favorecer a las organizaciones políticas o a su
candidato.
El
Estado no mantendrá contratos de construcción de obras ni en materia comercial
alguna con los directivos de los partidos políticos. En la ley se establecerá
la manera razonable, los límites de publicidad y propaganda durante el
desarrollo de la campaña electoral”.
Debo
decirle, señor Presidente, que uno de los argumentos que aquí se dio es que
esto no era una norma constitucional. La Constitución alemana contiene,
exactamente, el mismo principio para llevar la democracia a los partidos
políticos y su fiscalización financiera.
Muchas
gracias.»